Texto oficial
Art. 2.o Sólo en casos muy calificados y con decreto fundado que establezca los motivos concretos especiales que lo justifiquen, podrá el Fisco bajar las rentas de arrendamiento hasta un 6 por ciento del valor de tasación.
Decreto con fuerza de ley núm. 69
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161883.