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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161884.

Texto oficial

Art. 3.o El pago de las rentas deberá estipularse por períodos anticipados y se efectuará por medio de ingresos en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los cinco primeros días de cada mes, enviando el comprobante a la Gobernación respectiva, para que ésta, a su vez, lo remita al Ministerio de Bienes Nacionales.