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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161887.

Texto oficial

Art. 6.o Cuando el Presidente de la República declare terminado el arrendamiento podrá ordenar administrativamente el remate de las mejoras con el objeto de que el Fisco se haga pago de lo que se le adeude por rentas insolutas, intereses penales e indemnizaciones.