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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161886.

Texto oficial

Art. 5.o Si el arrendatario no pagare con puntualidad, abonará por todo el tiempo del retardo, el interés del 1 por ciento mensual sobre la suma adeudada, considerándosele en mora de pagar por la sola circunstancia del no cumplimiento oportuno de su obligación, sin necesidad de requerimiento especial, y sin perjuicio de que el Fisco pueda poner término al contrato.