Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161893.

Texto oficial

Art. 12. Los Intendentes y Gobernadores darán cuenta al Ministerio de Bienes Nacionales de la infracción a las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que rijan sobre la materia, denunciando las contravenciones de los arrendatarios del Fisco, con respecto a sus obligaciones derivadas de los respectivos contratos.