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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161894.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República, podrá resolver por decreto fundado, y que llevará además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda y la del Ministro de Bienestar Social o de Educación Pública, en su caso, facilitar gratuitamente el uso de locales o predios fiscales, no excediendo estos últimos de cinco hectáreas (5 Has.), por períodos de un año que podrán renovarse anual e indefinidamente a instituciones municipales, de beneficencia pública o de educación primaria gratuita, de deportes o Casas del Pueblo, para los fines de dichas instituciones.