Texto oficial
Artículo 1º.- Los trabajadores que se encuentren
haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se
refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo
término ocurra durante la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública,
declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en
el tiempo que fuere prorrogado, tendrán derecho, luego del
término del mencionado permiso, a una licencia médica
preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 en
las condiciones que se establecen en el presente Título
para efectos del cuidado del niño o niña.
Podrán, asimismo, acceder a esta licencia médica
preventiva parental aquellos trabajadores cuyo permiso
postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo
de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la presente
ley.
La licencia médica establecida en la presente ley
tiene por objeto resguardar la seguridad sanitaria y la
salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal
parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y
deberá otorgarse por jornada completa. La licencia se
extenderá por un período de 30 días, el cual podrá
renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo,
en tanto se mantengan vigentes las condiciones indicadas en
el inciso primero precedente. Los períodos señalados
previamente deberán ser continuos entre sí. En caso de que
el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia
médica deberá esperar al término de la misma para poder
hacer uso de la licencia médica preventiva parental.
Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal
parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.