Texto oficial
Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el presente año
presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin embargo, en particular, el mayor gasto fiscal que
represente la aplicación del Título I de esta ley, durante
el presente año presupuestario, se financiará con cargo a
los recursos de la Partida del Ministerio de Salud.