Texto oficial
Artículo 18.- En aquellos casos en que la licencia
médica preventiva parental del Título I de esta ley sea
utilizada por funcionarios públicos a que se refiere el
inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, a
dicha licencia le será aplicable la normativa que regula el
permiso postnatal parental en materia de percepción del
total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus
labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso
de la respectiva licencia, se considerará como
efectivamente trabajado para todos los efectos legales,
incluidos la percepción de los incrementos, bonos y
asignaciones que contemple la legislación vigente.
Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.196 y
en el artículo único de la ley Nº 19.117, se aplicará,
en los mismos términos de dichos preceptos, según
corresponda, respecto de los funcionarios que hagan uso de
la licencia médica preventiva parental que crea el Título
I de esta ley.