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Artículo 12 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169846.

Texto oficial

Artículo 12. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública contabilizará por separado la cuota que no fuere necesaria para el pago de los servicios ordinarios de los empréstitos que se contraten, de los fondos a que se refiere el inciso final del artículo anterior. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se harán por decreto supremo con cargo a los fondos de esta cuenta y a los del producto de los empréstitos a que se refiere el artículo precedente.