Texto oficial
Artículo 12. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública contabilizará por separado la cuota que no fuere necesaria para el pago de los servicios ordinarios de los empréstitos que se contraten, de los fondos a que se refiere el inciso final del artículo anterior. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se harán por decreto supremo con cargo a los fondos de esta cuenta y a los del producto de los empréstitos a que se refiere el artículo precedente.