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Artículo 14 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169848.

Texto oficial

Artículo 14. Créase una Comisión Especial ad honorem dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, compuesta del Director General de Obras Públicas, que la presidirá, del Intendente y del Alcalde de Santiago, y de los Presidentes del Colegio de Arquitectos y del Instituto de Urbanismo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de las obras a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las Facultades Ejecutivas de los Servicios de Obras Públicas. Esta Comisión deberá proponer al Gobierno los reglamentos especiales que sean necesarios para la mejor ejecución de las obras.