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Artículo 15 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169849.

Texto oficial

Artículo 15. El sobrante que resulte después de canceladas las deudas y los servicios de los empréstitos relacionados con las obras de que se trata será invertido por el Presidente de la República, previo informe de la Municipalidad respectiva y de la Dirección General de Obras Públicas, en continuar las obras de urbanización al Sur de la Avenida Matta, en modernizar la Avenida Doce de Febrero y en obras de mejoramiento de otros barrios de la comuna de Santiago.