Texto oficial
Artículo 15. El sobrante que resulte después de canceladas las deudas y los servicios de los empréstitos relacionados con las obras de que se trata será invertido por el Presidente de la República, previo informe de la Municipalidad respectiva y de la Dirección General de Obras Públicas, en continuar las obras de urbanización al Sur de la Avenida Matta, en modernizar la Avenida Doce de Febrero y en obras de mejoramiento de otros barrios de la comuna de Santiago.