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Artículo 18 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169852.

Texto oficial

Artículo 18. La Avenida Doce de Febrero de la Comuna de Santiago se denominará en lo sucesivo "Avenida General Manuel Bulnes".