Texto oficial
Artículo 17. Declárase de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar, en todo o en parte, los inmuebles de la ciudad de Santiago que se indican:
a) Los necesarios para regularizar el trazado de la calle Gálvez, dentro del siguiente sector: Norte, calle Olivares y su prolongación al Oriente; Oriente, calle San Diego; Sur, calle Mencía de los Nidos, y Poniente, Avenida Doce de Febrero;
b) Los necesarios para el ensanche, en continuación al Sur del Nuevo Parque Almagro de la calle Gálvez, que ha de constituir la prolongación de la Avenida Doce de Febrero hasta la Avenida Matta, y
c) Los necesarios para ubicar los edificios públicos proyectados en el Plano Regulador con sus plazas y accesos que formarán el Futuro Parque Almagro.
Las expropiaciones se efectuarán conforme al título XV, del libro IV, del Código de Procedimiento Civil.