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Artículo 17 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169851.

Texto oficial

Artículo 17. Declárase de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar, en todo o en parte, los inmuebles de la ciudad de Santiago que se indican: a) Los necesarios para regularizar el trazado de la calle Gálvez, dentro del siguiente sector: Norte, calle Olivares y su prolongación al Oriente; Oriente, calle San Diego; Sur, calle Mencía de los Nidos, y Poniente, Avenida Doce de Febrero; b) Los necesarios para el ensanche, en continuación al Sur del Nuevo Parque Almagro de la calle Gálvez, que ha de constituir la prolongación de la Avenida Doce de Febrero hasta la Avenida Matta, y c) Los necesarios para ubicar los edificios públicos proyectados en el Plano Regulador con sus plazas y accesos que formarán el Futuro Parque Almagro. Las expropiaciones se efectuarán conforme al título XV, del libro IV, del Código de Procedimiento Civil.