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Artículo 6 del Decreto 12

Crea comisión asesora ministerial científica para la disponibilidad de una vacuna covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147875 / 10144508.

Texto oficial

Artículo 6º. La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se tomarán de forma presencial, a través del consenso. Cuando ello no sea posible, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá quien presida la sesión. Los miembros de la Comisión podrán participar en las sesiones físicamente, o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el/la Presidente/a de la Comisión. Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz, otros especialistas y expertos en inmunología u otras disciplinas, así como representantes de otras instancias de asesoría colaborativa, tales como los integrantes del Comité Asesor en Vacunas y Estrategia de Inmunización del Ministerio de Salud, representantes de redes de laboratorios, universidades, consorcios tecnológicos, entre otros; así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la Comisión, sea aconsejable escuchar.