Texto oficial
Artículo 7º. En cada sesión de la Comisión se
deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que
se dejará constancia de lo siguiente:
a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva
sesión;
b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a
través de una relación sumaria de los antecedentes y el
debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
d. Acuerdos adoptados por la Comisión.
El acta será presentada a la Comisión en la siguiente
sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular
las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá
ser suscrita por los miembros asistentes a la sesión
respectiva.