Texto oficial
Artículo 9º. En las sesiones ordinarias, la Comisión
podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de
su competencia.
Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente
forma:
a Aprobación del acta de la sesión anterior.
b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias
determinadas en la citación respectiva que requieran un
pronunciamiento por parte de los integrantes de la
Comisión.
c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran
la participación o acuerdo de la Comisión.