Texto oficial
Artículo 8º. La citación a las sesiones ordinarias,
incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a
todos los miembros de la Comisión con, al menos, dos días
de anticipación a su celebración. Las citaciones a
sesiones se practicarán por los medios de comunicación que
determine la Comisión, siempre que den seguridad de su
fidelidad.