Texto oficial
Artículo 4º.- Las aeronaves de Estado extranjeras autorizadas para ingresar, sobrevolar, efectuar operaciones o aterrizar en territorio nacional, que gozaren de privilegios, inmunidades e inviolabilidades, deberán respetar las leyes y normas chilenas.
Con todo, autoridades y funcionarios chilenos no podrán ingresar o registrar tales aeronaves, salvo autorización del comandante o autoridad de la misma, la que se requerirá por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.