Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 88

Aprueba reglamento de ingreso a chile de aeronaves de estado extranjeras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147886 / 10144861.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las aeronaves de Estado extranjeras autorizadas para ingresar, sobrevolar, efectuar operaciones o aterrizar en territorio nacional, que gozaren de privilegios, inmunidades e inviolabilidades, deberán respetar las leyes y normas chilenas. Con todo, autoridades y funcionarios chilenos no podrán ingresar o registrar tales aeronaves, salvo autorización del comandante o autoridad de la misma, la que se requerirá por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.