Texto oficial
Artículo 5º.- Para que una aeronave de Estado extranjera ingrese, sobrevuele, efectúe operaciones y aterrice, en territorio nacional, deberá contar con la autorización previa del Gobierno de Chile, la que será solicitada por la Misión Diplomática respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores, con a lo menos 5 días hábiles de antelación. En el evento que se traslade carga sensible o cuyo transporte posea regulación especial, esta autorización deberá solicitarse con a lo menos 10 días hábiles de anticipación.
En dicha solicitud, la Misión Diplomática respectiva deberá informar lo siguiente: país que solicita la autorización; tipo de aeronave, el propietario y su matrícula; nombre y grado del piloto y copiloto al mando de la misma; individualizar las autoridades que traslade; indicar el número de tripulantes y pasajeros que traslade; la declaración de la carga que transporte; itinerario con día de ingreso y de salida del territorio nacional; objeto del vuelo; procedencia y destino; indicar si transporta personas bajo custodia policial o militar; observaciones que estime relevantes; señalar si cumple las condiciones dispuestas en el artículo 7º, inciso segundo de este Reglamento; y cualquier otro antecedente que sea requerido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para dar respuesta a la solicitud, dicho Ministerio efectuará las consultas respectivas, a los organismos de la Administración del Estado que estime pertinente, los que deberán informar por escrito en el plazo previsto por esa Secretaría de Estado. No obstante, en casos calificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá prescindir de tales informes.