Texto oficial
Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el "Aporte Fiscal", que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.
El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al Nº 1) del artículo 2 de esta ley.
La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:
a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.
b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.
c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.
d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.
e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.
f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.
2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5.
La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.
3) Otras normas.
En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley Nº 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.
Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.
Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.