Texto oficial
Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el "beneficio", que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.
Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.
El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.
La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.