Texto oficial
Primero.- Señálanse las siguientes zonas o territorios afectados por los actos de autoridad que se individualizan a continuación y que implican la paralización total o parcial de actividades en todo o parte del territorio, impidiéndose o prohibiéndose totalmente la prestación de los servicios contratados, para efectos de acceder a las prestaciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227, respecto de los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728:
A. Territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena:
B. Territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas:
C. Territorios con cordones sanitarios:
Téngase presente que, respecto de los cordones sanitarios señalados precedentemente, quedan excluidas aquellas personas indicadas en las respectivas resoluciones.
D. Territorios que entran al "Paso 2: Transición" de que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, de Ministerio de Salud. En consecuencia, se mantendrán en cuarentena los días sábado, domingo y festivos, aplicándose las medidas dispuestas en dicha resolución: