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Artículo primero de Resolución 204 EXENTA

Señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148139 / 10148264.

Texto oficial

Primero.- Señálanse las siguientes zonas o territorios afectados por los actos de autoridad que se individualizan a continuación y que implican la paralización total o parcial de actividades en todo o parte del territorio, impidiéndose o prohibiéndose totalmente la prestación de los servicios contratados, para efectos de acceder a las prestaciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227, respecto de los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728: A. Territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena: B. Territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas: C. Territorios con cordones sanitarios: Téngase presente que, respecto de los cordones sanitarios señalados precedentemente, quedan excluidas aquellas personas indicadas en las respectivas resoluciones. D. Territorios que entran al "Paso 2: Transición" de que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, de Ministerio de Salud. En consecuencia, se mantendrán en cuarentena los días sábado, domingo y festivos, aplicándose las medidas dispuestas en dicha resolución: