Texto oficial
Segundo.- Declárase que las siguientes actividades o establecimientos de los territorios señalados en el resuelvo primero, estarán exceptuados de la paralización de actividades, sin perjuicio del funcionamiento necesario o indispensable referido en el resuelvo tercero de la presente resolución:
1.- Salud
a. Instituciones de la salud o servicios de la salud de independientes, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimentación, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. Así como, las guarderías dispuestas por el establecimiento de salud correspondiente de los niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado precedente. Además, los servicios de cuidados de niños, niñas o adolescentes para hijos de las personas señaladas en este literal o que estén bajo su cuidado.
b. Farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.
c. Servicios de acupuntura, homeopatía y neuropatía, respecto de los profesionales auxiliares de la salud para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud.
2.- Emergencias
a. Servicios de emergencias para la prevención y combate de incendios. Asimismo, Bomberos y cuerpo de voluntarios de los Botes Salvavidas.
b. Servicios de gasfitería y electricidad que acrediten su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
3.- Servicios de Utilidad Pública
a. Puertos y aeropuertos del país.
b. Suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).
c. Suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.
d. Suministro de gas y centrales de operaciones.
e. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
f. Labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
g. Empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
h. Reactores nucleares.
i. Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, los servicios para la administración de fondos de cesantía.
j. Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
k. Servicios funerarios, cementerios y contratistas de los mismos.
l. Empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
m. Servicios en empresas de correos y servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataforma de delivery, incluidos los servicios de cadena logística y de reparto de correspondencia y encomiendas.
n. Servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, los Centros de la Mujer y Casas de Acogida.
o. Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
p. Servicios esenciales para la facilitación del comercio exterior del país, tales como, Agencias de Aduana.
q. Servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros.
r. Servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
s. Servicios para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.
t. Servicio para la respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
u. Empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas, respecto de sus trabajadores esenciales.
v. Servicios veterinarios y servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones que posean o alojen animales. Se entenderán incluidas las organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
w. Plantas de revisión técnica solo para las revisiones de camiones y vehículos de transporte de pasajeros.
x. Servicios de post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
4.- Alimentos y Comercio Esencial
a. Supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendios de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, entidades que se dediquen a la producción, distribución, comercio y delivery de alimentos o de bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Además, las ferias libres respecto de los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
b. Almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
c. Empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca, acuicultura y procesamiento de pescados y mariscos, el cultivo de especies hidrobiológicas (incluyendo siembra, cosecha, procesamiento y distribución), producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados.
5.- Transportes
a. Transporte y sus respectivos terminales.
b. Transporte de bienes, transporte de carga y descarga de bienes de las empresas respecto de los rubros señalados en este resuelvo.
c. Empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como, aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transportes, tales como, contenedores, camiones y remolques; y la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.
6.- Seguridad
a. Conserjerías y servicios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
b. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas.
7.- Prensa
Medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
8.- Educación
a. Jardines Infantiles y Establecimientos Educacionales respecto de los asistentes de la educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
b. Servicios para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.
9.- Otros
a. Pescadores artesanales y otro personal que cumpla funciones de seguridad en embarcaciones menores.
b. Hoteles que mantengan huéspedes o cuenten con reservas confirmadas de pasajeros.
c. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país debidamente determinado por la autoridad competente.
d. Empresas y servicios externos o de abastecimientos que sean indispensables para el funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar.
e. Servicios de mantenimiento, aseo, reparación y funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar.
f. Establecimientos penitenciarios.