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Artículo 3 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150819.

Texto oficial

Artículo 3.- Autoridad Nacional. La Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, será la Autoridad Nacional en esta materia, y su función será coordinar, supervigilar y fiscalizar la aplicación de esta ley. Las funciones de coordinación y enlace eficaz de la Autoridad Nacional con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, y con la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, en adelante la OPAQ y la UNODA, respectivamente, así como con otros organismos internacionales relacionados con el objeto de esta ley, y con los demás Estados respecto a las materias abordadas en la CAQ y CABT, serán efectuadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración y asistencia de la Subsecretaría de Defensa.