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Artículo 5 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150822.

Texto oficial

Artículo 5.- Actividades prohibidas por la CAQ. Ninguna persona podrá en el territorio nacional: 1. Desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, poseer o tener armas químicas, ni transferirlas, a título gratuito u oneroso, ni celebrar cualquier acto, contrato o convención a su respecto. 2. Emplear armas químicas. 3. Iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas. 4. Ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a otro a que realice cualquier actividad prohibida por la CAQ. 5. Emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra.