Texto oficial
Artículo 6.- Sustancias químicas e instalaciones sometidas a control. Las sustancias químicas sometidas a control serán las señaladas en las Listas N° 1, 2 y 3 de la letra B del Anexo sobre Sustancias Químicas y, también, las orgánicas definidas contenidas en el Anexo sobre Verificación, ambos de la CAQ.
De la misma forma, se someterán a control todas las instalaciones y sus equipos que produzcan, elaboren o almacenen sustancias químicas indicadas en el inciso anterior.
El control comprenderá las obligaciones de registro, licencias, autorizaciones y comunicación de información, sobre producción y transferencia de sustancias referidas en la CAQ.