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Artículo 9 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150826.

Texto oficial

Artículo 9.- De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 2. Están prohibidas las transferencias de sustancias químicas enumeradas en la Lista N° 2 que tengan destino o provengan del territorio de un Estado no Parte de la Convención, incluido el tránsito a través del país.