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Artículo 14 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150831.

Texto oficial

Artículo 14.- De las obligaciones en general. 1. De la obligación de proporcionar información. Las personas que realicen actividades o cuenten con instalaciones y equipos de elementos controlados por la presente ley estarán obligados a comunicar a la Autoridad Nacional la información y suministrar la documentación dispuesta en la ley y en el reglamento, para el ejercicio de sus competencias. 2. De la obligación de informar pérdidas, robos o sustracción. Las personas que desarrollen actividades contempladas en esta ley deberán informar a la Autoridad Nacional dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, sobre cualquier pérdida, robo o sustracción de sustancias químicas controladas. De la misma forma, cualquier persona que descubra sustancias químicas controladas deberá informar su presencia a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, quienes informarán del hecho a la Autoridad Nacional. 3. De la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones. Las personas obligadas por la presente ley deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y prestarán la asistencia necesaria para las inspecciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y el reglamento.