Texto oficial
Artículo 16.- Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones. Para efectos de la prevención de actividades prohibidas y cumplir con los requerimientos de la presente ley, existirán diferentes tipos de licencias. Dichas licencias serán otorgadas por resolución fundada de la Autoridad Nacional, las cuales tendrán validez temporal y podrán ser renovadas.
La Autoridad Nacional podrá denegar, suspender o revocar, fundadamente, la licencia otorgada.
Las licencias podrán estar afectas a derechos cuyas tasas serán fijadas por decreto supremo dictado por el Ministerio de Defensa Nacional y firmado por el Ministro de Hacienda.
Asimismo, las actividades estarán sujetas a autorización previa por parte de la Autoridad Nacional, sin la cual no podrán ser llevadas a cabo.
El reglamento establecerá los procedimientos, requisitos, plazos y registros para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.