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Artículo 17 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150835.

Texto oficial

Artículo 17.- Inspecciones internacionales. Las inspecciones e investigaciones que realicen los Grupos de Inspección de la OPAQ, previstas en la CAQ, tendrán lugar con la asistencia y en presencia de un Grupo Nacional de Acompañamiento y tendrán por objeto verificar el cumplimiento por parte del Estado de Chile de las obligaciones que impone dicha Convención. El Grupo de Inspección de la OPAQ estará conformado por los inspectores nombrados por ese organismo internacional. Las inspecciones internacionales podrán llevarse a efecto en cualquier lugar del territorio nacional debidamente asistido por el Grupo Nacional de Acompañamiento. Los órganos del Estado estarán obligados a respetar y observar las prerrogativas, inmunidades e inviolabilidades de que gozan los representantes, funcionarios, bienes y documentos de la OPAQ, conforme al derecho internacional, a la CAQ y al Acuerdo entre la República de Chile y la OPAQ sobre los privilegios e inmunidades de esta última, promulgado por el decreto supremo N° 27, de 14 de febrero de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores.