Texto oficial
Artículo 22.- Actividades prohibidas en la CABT. Ninguna persona podrá en el territorio nacional:
1. Desarrollar, producir, almacenar, adquirir, tener, retener, emplear, transferir o transportar agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medio ambiente, bienes de producción y consumo, así como a ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición.
2. Participar en actividades preparatorias para el empleo de agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores para los fines establecidos en el número 1 precedente.
3. Construir, adquirir o retener equipos e instalaciones destinadas a la elaboración, preparación o producción de agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores para los fines establecidos en el número 1 de este artículo.
4. Convertir o transformar en arma biológica o toxínica un agente microbiano u otro agente biológico o toxina o un organismo vivo genéticamente modificado.
5. Liberar agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas con la finalidad de ser usado como arma biológica o toxínica.
6. Alterar cualquier instalación, envase o contenedor que almacene agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas con la intención de liberarlos, para ser usado como arma biológica o toxínica.