Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150841.

Texto oficial

Artículo 22.- Actividades prohibidas en la CABT. Ninguna persona podrá en el territorio nacional: 1. Desarrollar, producir, almacenar, adquirir, tener, retener, emplear, transferir o transportar agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medio ambiente, bienes de producción y consumo, así como a ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición. 2. Participar en actividades preparatorias para el empleo de agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores para los fines establecidos en el número 1 precedente. 3. Construir, adquirir o retener equipos e instalaciones destinadas a la elaboración, preparación o producción de agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores para los fines establecidos en el número 1 de este artículo. 4. Convertir o transformar en arma biológica o toxínica un agente microbiano u otro agente biológico o toxina o un organismo vivo genéticamente modificado. 5. Liberar agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas con la finalidad de ser usado como arma biológica o toxínica. 6. Alterar cualquier instalación, envase o contenedor que almacene agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas con la intención de liberarlos, para ser usado como arma biológica o toxínica.