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Artículo 23 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150842.

Texto oficial

Artículo 23.- Agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores e instalaciones sometidos a control. Los agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores sometidos a control serán todos aquellos que puedan ser utilizados para la elaboración de armas biológicas, bacteriológicas y toxínicas, contenidos en el reglamento a que hace referencia el artículo 40. De la misma forma, se someten a control todas las instalaciones que los produzcan o almacenen. Las personas sujetas a esta ley deberán cumplir las obligaciones de registro, licencias, autorizaciones y comunicación de información a la Autoridad Nacional.