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Artículo 24 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150843.

Texto oficial

Artículo 24.- Registro de instalaciones de agentes biológicos y vectores. Las instalaciones relacionadas con agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores deberán ser registradas ante la Autoridad Nacional y someterse a los controles nacionales e internacionales, conforme a la ley y el reglamento complementario.