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Artículo 40 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150864.

Texto oficial

Artículo 40.- Reglamento. Un reglamento de ejecución subordinado a la presente ley, a la CAQ y la CABT, regulará la forma de ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional; las restricciones para desarrollar ciertas actividades por los particulares en relación con las convenciones de que trata esta ley; el registro nacional; las instalaciones y sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas sometidos a control; el comercio, corretaje y transferencia de sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas; así como el régimen de verificación y control de tales sustancias químicas y sus precursores o agentes biológicos y toxinas y sus vectores; el registro de sanciones administrativas; la destrucción o acondicionamiento y sus respectivos procedimientos, entre otras regulaciones sobre la materia. Asimismo, dicho reglamento contendrá el Anexo sobre Sustancias Químicas de la CAQ, que incluye las sustancias químicas de las Listas N° 1, 2 y 3. Este reglamento será dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda.