Texto oficial
Artículo 39.- Reglas de aplicación y determinación de penas. Las penas por los delitos sancionados en este Párrafo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando armas o elementos señalados en la presente ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.
Para determinar la pena de los delitos establecidos en este Párrafo, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal, y en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones que esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena.