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Artículo 42 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150867.

Texto oficial

Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional: a) Suprímese, en la letra e) del artículo 2°, la expresión "o de efecto fisiológico". b) En el artículo 3°: i. Incorpórase un nuevo inciso quinto, del siguiente tenor: "Ninguna persona podrá poseer, desarrollar, producir, almacenar, conservar o emplear armas químicas, biológicas o toxínicas. La prohibición anterior y los delitos asociados a ésta quedarán sujetos a la ley que implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bactereológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.". ii. Elimínase en el inciso final la frase "denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y". c) Suprímense en el inciso primero del artículo 14 D las expresiones "químicos,", "tóxicos,", "o infecciosos", "químicas,", "tóxicas,", y "o infecciosas".