Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150869.
Texto oficial
Artículo primero.- Entrada en vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, en cuyo plazo deberá dictarse el correspondiente reglamento de que trata el artículo 40.