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Artículo PRIMERO de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150869.

Texto oficial

Artículo primero.- Entrada en vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, en cuyo plazo deberá dictarse el correspondiente reglamento de que trata el artículo 40.