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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150870.

Texto oficial

Artículo segundo.- Plazo para acogerse a los regímenes. Desde la fecha de la publicación del reglamento de ejecución, las personas naturales y jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades relacionadas con sustancias químicas, agentes biológicos o toxinas y los vectores de que trata esta ley y su reglamento, o posean o tenga instalaciones de las descritas en esta normativa, dispondrán de un plazo de ciento veinte días hábiles para efectuar los registros, licencias, autorizaciones e informaciones pertinentes ante la Autoridad Nacional.