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Artículo 1 del Decreto Ley 478

Decreto ley num. 478 los negocios de abarrotes y de licores, cerrarán sus puertas a las 12.30 horas de los días domingos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148596 / 10156772.

Texto oficial

Artículo 1.o Los negocios de abarrotes del país y lodos aquellos que, sin tener como giro principal dicho ramo, expendan al público cualquier artículo que esté incluído en la denominación de abarrotes, suspenderán sus ventas y cerrarán sus puertas, así como los lugares de acceso directo e indirecto del público, a las 12.30 horas de los días Domingos. Igual obligación regirá respecto de los negocios de licores en general.