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Artículo 2 del Decreto Ley 478

Decreto ley num. 478 los negocios de abarrotes y de licores, cerrarán sus puertas a las 12.30 horas de los días domingos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148596 / 10156773.

Texto oficial

Art. 2.o Los establecimientos de abarrotes establecidos en la zona comprendida entre Coquimbo y Arica, quedan transitoriamente exceptuados de las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley y en las que contempla el Título IV, Libro 2.o, del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 28 de Mayo de 1931. Con todo, el Presidente de la República, previo informe de la Inspección General del Trabajo, podrá hacer extensivas a dichos establecimientos las disposiciones contenidas en este decreto-ley.