Texto oficial
Art. 2.o Los establecimientos de abarrotes establecidos en la zona comprendida entre Coquimbo y Arica, quedan transitoriamente exceptuados de las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley y en las que contempla el Título IV, Libro 2.o, del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 28 de Mayo de 1931. Con todo, el Presidente de la República, previo informe de la Inspección General del Trabajo, podrá hacer extensivas a dichos establecimientos las disposiciones contenidas en este decreto-ley.