Texto oficial
Art. 6.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto ley num. 478 los negocios de abarrotes y de licores, cerrarán sus puertas a las 12.30 horas de los días domingos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148596 / 10156777.