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Artículo 5 del Decreto Ley 478

Decreto ley num. 478 los negocios de abarrotes y de licores, cerrarán sus puertas a las 12.30 horas de los días domingos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148596 / 10156776.

Texto oficial

Art. 5.o Se concede acción popular para denunciar las infracciones al presente decreto-ley, correspondiendo a los denunciantes, siempre que éstos no sean inspectores del Trabajo o municipales, una participación equivalente al 25% de las multas que se impongan mediante la respectiva denuncia.