Texto oficial
SEGUNDO: Establécese que se verificarán a través del
Registro creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949,
los siguientes requisitos de la ley Nº 21.230:
1º El contemplado en el literal (ii) del artículo 1,
para los casos de los incisos primero y tercero del
artículo 7.
2º El contemplado en el literal (i) del artículo 4,
para los casos de los incisos primero y tercero del
artículo 7.
3º El contemplado en el literal (ii) del artículo 5
de la ley Nº 21.230.".