Texto oficial
TERCERO: Déjase constancia que las solicitudes de
ingreso al Registro Social de Hogares, o actualización del
módulo de ingresos del mismo instrumento, que hayan sido
ingresadas hasta diez días corridos siguientes a la fecha
de la publicación de la presente resolución exenta, esto
es, el 20 de mayo de 2020, y que cumplan con los requisitos
de los artículos 1º, 4º o 5º de dicha ley, a la fecha en
que se apruebe su ingreso al Registro Social de Hogares, los
hogares beneficiarios tendrán derecho a los cuatro aportes
que consideran dichos artículos. Si las solicitudes de
ingreso al Registro son realizadas entre 11 y 50 días
corridos siguientes a la fecha de la publicación de la
presente resolución exenta, antes mencionada, tendrán
derecho al segundo, tercer y cuarto aporte, en caso de
proceder. Asimismo, aquellas solicitudes al Registro que
sean realizadas entre 51 y 80 días corridos siguientes a la
fecha de la publicación de la presente resolución exenta,
señalada anteriormente, tendrán derecho al tercer y cuarto
aporte, según corresponda. A su vez, si las solicitudes de
ingreso al Registro son realizadas entre 81 y 110 días
corridos siguientes a la fecha de la publicación de la
presente resolución exenta, ya indicada, sólo tendrán
derecho al cuarto aporte, en caso de proceder. Si en virtud
del ingreso al Registro Social de Hogares antes mencionada,
una persona cambia de hogar pero anteriormente fue
considerada en el cálculo para el primer, segundo, tercero
y/o cuarto aporte del ingreso familiar de emergencia, no se
considerará para el cálculo de dicho aporte en el nuevo
hogar. A su vez, si por la actualización del módulo de
ingresos del Registro Social de Hogares antes mencionada, el
cálculo del beneficio correspondiente al hogar resulta
mayor al beneficio concedido se le pagará la diferencia
correspondiente de forma retroactiva.
Los plazos establecidos en el inciso anterior podrán
ser prorrogados por un máximo de diez días hábiles por el
Subsecretario de Servicios Sociales, a solicitud fundada del
interesado.
Con todo, si hubiese hogares a los que no se les
efectuase o rechazase el pago solicitado en los términos
del artículo 7º de la ley Nº 21.230, en virtud de no
haber cumplido con alguno de los requisitos de los
artículos 1º, 4º o 5º de dicha ley, y con posterioridad,
en razón de una actualización al Registro Social de
Hogares producto de la recepción de datos administrativos
más recientes, se determinase que a la fecha de
elaboración de la nómina del inciso tercero del artículo
7º antes mencionado, si cumplían con los mismos, tendrán
derecho a los cuatro, tres, dos o uno de los aportes
considerados en los artículos 1º, 4º o 5º, en caso que
cumplieran con los requisitos en mayo, junio, julio o agosto
del año 2020, respectivamente.