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Artículo TERCERO de Resolución 223 EXENTA

Rectifica y modifica resolución nº 138 exenta, de 2020, de la subsecretaría de evaluación social, y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148656 / 10153195.

Texto oficial

TERCERO: Déjase constancia que las solicitudes de ingreso al Registro Social de Hogares, o actualización del módulo de ingresos del mismo instrumento, que hayan sido ingresadas hasta diez días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, esto es, el 20 de mayo de 2020, y que cumplan con los requisitos de los artículos 1º, 4º o 5º de dicha ley, a la fecha en que se apruebe su ingreso al Registro Social de Hogares, los hogares beneficiarios tendrán derecho a los cuatro aportes que consideran dichos artículos. Si las solicitudes de ingreso al Registro son realizadas entre 11 y 50 días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, antes mencionada, tendrán derecho al segundo, tercer y cuarto aporte, en caso de proceder. Asimismo, aquellas solicitudes al Registro que sean realizadas entre 51 y 80 días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, señalada anteriormente, tendrán derecho al tercer y cuarto aporte, según corresponda. A su vez, si las solicitudes de ingreso al Registro son realizadas entre 81 y 110 días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, ya indicada, sólo tendrán derecho al cuarto aporte, en caso de proceder. Si en virtud del ingreso al Registro Social de Hogares antes mencionada, una persona cambia de hogar pero anteriormente fue considerada en el cálculo para el primer, segundo, tercero y/o cuarto aporte del ingreso familiar de emergencia, no se considerará para el cálculo de dicho aporte en el nuevo hogar. A su vez, si por la actualización del módulo de ingresos del Registro Social de Hogares antes mencionada, el cálculo del beneficio correspondiente al hogar resulta mayor al beneficio concedido se le pagará la diferencia correspondiente de forma retroactiva. Los plazos establecidos en el inciso anterior podrán ser prorrogados por un máximo de diez días hábiles por el Subsecretario de Servicios Sociales, a solicitud fundada del interesado. Con todo, si hubiese hogares a los que no se les efectuase o rechazase el pago solicitado en los términos del artículo 7º de la ley Nº 21.230, en virtud de no haber cumplido con alguno de los requisitos de los artículos 1º, 4º o 5º de dicha ley, y con posterioridad, en razón de una actualización al Registro Social de Hogares producto de la recepción de datos administrativos más recientes, se determinase que a la fecha de elaboración de la nómina del inciso tercero del artículo 7º antes mencionado, si cumplían con los mismos, tendrán derecho a los cuatro, tres, dos o uno de los aportes considerados en los artículos 1º, 4º o 5º, en caso que cumplieran con los requisitos en mayo, junio, julio o agosto del año 2020, respectivamente.