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Artículo CUARTO TER de Resolución 223 EXENTA

Rectifica y modifica resolución nº 138 exenta, de 2020, de la subsecretaría de evaluación social, y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148656 / 10153198.

Texto oficial

CUARTO TER: Establécese que, sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuarto y cuarto bis anteriores, el receptor del pago podrá otorgar poder a un integrante mayor de edad del hogar para recibir el mismo, lo que presentará directamente al Instituto de Previsión Social, el que, de acuerdo con sus procedimientos vigentes, podrá autorizar como apoderado a un integrante mayor de edad del mismo hogar. Asimismo, en casos debidamente fundados, que ponderará el Instituto de Previsión Social, podrá otorgar poder a un tercero para que a éste se le efectúe el pago. Con todo, si el respectivo receptor del pago de acuerdo a los artículos cuarto o cuarto bis fuese beneficiario/a de una pensión previsional o solidaria, pagada por el Instituto de Previsión Social a través de un apoderado debidamente autorizado, el pago se efectuará a través de esta misma modalidad.