Texto oficial
QUINTO: Establécese que el hogar beneficiario, a
través de cualquiera de sus integrantes mayores de edad,
podrá presentar una solicitud fundada a la Subsecretaría
de Servicios Sociales, para cambiar el receptor de pago.
Dicha solicitud debe fundarse en la imposibilidad, excesiva
dificultad de cobrar por parte de la persona establecida
para el pago, o que esta haya sido denunciada por violencia
intrafamiliar, o que sea deudora de alimentos mayores o
menores, o que se encuentre privada de libertad. Lo
anterior, podrá ser acreditado por medio de documentos.
Asimismo, en caso que el jefe o jefa de hogar señalado
en el artículo cuarto bis del presente acto administrativo
hubiese fallecido con anterioridad a que se le efectúe el
pago del beneficio, cualquier integrante mayor de edad del
respectivo hogar podrá solicitar al Instituto de Previsión
Social el cambio del receptor del pago, en los mismos
términos establecidos en el artículo anterior, en lo que
resulte aplicable. Con todo, si tras dicho fallecimiento no
quedaren otros integrantes en el hogar del causante, el
Instituto de Previsión Social procederá de acuerdo a sus
procedimientos vigentes.