Texto oficial
Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa
establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº
824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro
Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha
ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o
devenguen durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante
el ejercicio 2024, dicha tasa será de 12,5 por ciento.
A los contribuyentes que se beneficien de la
disminución transitoria de tasa que contempla el inciso
anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos
provisionales mensuales que, según lo establecido en la
letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021,
2022, 2023 y 2024. La disminución de la tasa de pagos
provisionales mensuales aplicará respecto de la
declaración y pago que corresponda realizar en el mes
subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.