Texto oficial
Artículo 5.- Reemplázase transitoriamente, en el
inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825,
de 1974, las palabras "dos meses" por "tres meses", a partir
del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.