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Artículo tercero de la Ley 21.256

Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149003 / 10155603.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo constituirán, en el plazo máximo de veinte días contado desde la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo, de conformidad al Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a que se refiere el artículo cuarto de la ley Nº 20.416, con las principales organizaciones representativas de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo gremios sectoriales y/o regionales, que tengan personalidad jurídica y una antigüedad de al menos dos años, cuya lista total de asociados directos e indirectos sea pública; y con los organismos públicos vinculados con su fomento y desarrollo que correspondan. La mesa tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el "Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo", suscrito el 14 de junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de apoyo. La mesa tendrá una duración de doce meses, deberá reunirse cada quince días a nivel nacional y regional, y sus actas de trabajo serán de público acceso. Mensualmente, y por el plazo de un año, se deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras sobre los avances en la implementación del plan de apoyo para las pequeñas empresas. El Ministerio de Hacienda estará representado por el Subsecretario de Hacienda en la mesa de trabajo a que se refiere el inciso primero.".