Texto oficial
Artículo tercero.- El Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo constituirán, en
el plazo máximo de veinte días contado desde la
publicación de la presente ley, una mesa de trabajo, de
conformidad al Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de
Menor Tamaño a que se refiere el artículo cuarto de la ley
Nº 20.416, con las principales organizaciones
representativas de las pequeñas y medianas empresas,
incluyendo gremios sectoriales y/o regionales, que tengan
personalidad jurídica y una antigüedad de al menos dos
años, cuya lista total de asociados directos e indirectos
sea pública; y con los organismos públicos vinculados con
su fomento y desarrollo que correspondan.
La mesa tendrá por objeto evaluar la implementación
de lo acordado en el "Plan de Emergencia por la Protección
de los Ingresos de las familias y la Reactivación
Económica y del Empleo, al alero de un marco de
convergencia fiscal de mediano plazo", suscrito el 14 de
junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de
apoyo. La mesa tendrá una duración de doce meses, deberá
reunirse cada quince días a nivel nacional y regional, y
sus actas de trabajo serán de público acceso.
Mensualmente, y por el plazo de un año, se deberá
informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras
sobre los avances en la implementación del plan de apoyo
para las pequeñas empresas.
El Ministerio de Hacienda estará representado por el
Subsecretario de Hacienda en la mesa de trabajo a que se
refiere el inciso primero.".